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CCOO CONSIGUE QUE LAS PERSONAS DE BAJA COBREN LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO CUANDO SON CITADAS POR LA MUTUA
Publicado el 15 de Mayo de 2017, Lunes

Lourdes Paredes Cuellas

Actualidad -

La insistencia de CCOO ha conseguido que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social haya emitido un informe en el que reconoce de forma expresa la obligación de Mutuas y Entidades Gestoras de compensar los gastos de desplazamiento a las personas en baja por enfermedad común cuando sean citadas a control por las Mutuas  

CCOO explica que los gastos de desplazamiento ocasionados a los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes que son llamados a control por las Mutuas, han sido motivo de controversia puesto que la Seguridad Social no ha establecido ningún criterio oficial respecto de las condiciones que deberían regular los llamamientos a control, y son las propias Mutuas las que de forma unilateral aplican el que, a criterio de sus propios médicos, consideran adecuado.

A pesar de que, a instancia de las organizaciones sindicales, la Seguridad Social emitió en

2009 la Orden TIN/971/2009 en la que se establece la obligación de las Mutuas de cubrir los gastos de desplazamiento, la mayoría de las Mutuas se han venido negando a pagarlos, alegando que dicha Orden precisaba un desarrollo normativo adicional. Una situación que ha llegado incluso a judicializarse en muchos casos con sentencias contradictorias.

La secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente del sindicato en Andalucía, Nuria Martínez, ha explicado que “con el objetivo de corregir esta situación y clarificar la obligación de las Mutuas de hacerse cargo de estos gastos, desde CCOO hemos venido planteando desde hace tiempo diversas iniciativas en el marco del Consejo General del INSS”.

En respuesta a la última de estas iniciativas de CCOO, el órgano de Seguridad Social competente en esta materia (la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social –DGOSS-) ha emitido un informe en el que reconoce de forma expresa la obligación de las Mutuas y las Entidades Gestoras de compensar los gastos de desplazamiento ocasionados por los llamamientos a control en las prestaciones de IT por contingenciascomunes, según lo establecido en la Orden TIN/971/2009. “Ha costado mucho conseguirlo ante las barbaridades que están cometiendo las Mutuas pero se trata de un gran avance que va a suponerles un ahorro económico a las personas con bajas, sobre todo de larga duración”, señala Martínez.

En el informe se mantiene que no existe vacío normativo alguno y esta cuestión tiene plena cobertura en la Orden TIN/971/2009, señalando además que ya dejó constancia de ello en 2010. Del mismo modo, el informe señala la conveniencia de comunicar a la Seguridad Social “cualquier incumplimiento de estas instrucciones por parte de las Mutuas que podamos conocer, con el fin de corregir la situación”.

Desde CCOO se anima a todas las personas afectadas a exigir este derecho reconocido y con el objetivo de ayudarlas en su reclamación ha elaborado un manual de funcionamiento ante las citas de control, donde también se informa de cómo proceder si la Mutua no compensase los gastos, y un modelo propuesta para reclamarlos. Dicho material está disponible en las sedes sindicales o bien pueden ser solicitado por los trabajadores a sus delegados y delegadas del sindicato.

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