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Opinión
Hoy es Viernes, 29 de Marzo de 2024
POR MANUEL ÁNGEL ROMERO
LA GESTIÓN DE LAS BAJAS MÉDICAS
Publicado el 15 de Febrero de 2017, Miércoles

Lourdes Paredes Cuellas

Opinión -

Dentro de las numerosas cuestiones que nos llegan a nuestra web, empleorecursos.es por las personas que nos siguen, destaca la gestión que debe hacerse acerca del periodo de incapacidad temporal (IT). 

"Las contingencias comunes hacen referencia a enfermedades o accidentes no laborales "

Para reflexionar sobre ello, en primer lugar distinguiremos entre los periodos de IT por contingencias comunes (debidos a accidentes no de trabajo y enfermedades comunes, como un resfriado) y contingencias profesionales (los que obedecen a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales). Más concretamente, por accidente de trabajo la Ley entiende toda lesión corporal que el/a trabajador/a sufra como consecuencia de su trabajo; mientras que por enfermedad profesional son las contraídas a consecuencia del trabajo por cuenta ajena y que estén recogidas en el listado del RD 1299/06.

"Un accidente de trabajo se considera contingencia profesional"

Dependiendo del tipo de contingencia, la baja y el alta en la empresa será tramitada por la Mutua, si es profesional; mientras que si es por enfermedad común o accidente no laboral, la gestiona el/a médico del Servicio Público de Salud. A pesar de esto, la Mutua a la que esté adscrita la empresa podrá hacer un seguimiento de la enfermedad, estando el/a trabajador/a obligadas/os a someterse al mismo.

"Si la contingencia es profesional, la baja la imparte la Mutua; mientras que si es común, es el Servicio Público de Salud".

Al mismo tiempo, durante este periodo de incapacidad temporal, el salario dependerá del tipo de contingencia que la generó, esto es, si es por contingencias comunes, los 3 primeros días de baja no se cobra nada (a no ser que venga reflejado en el convenio de la empresa, siendo ésta la encargada de abonar el salario), de los días 4 al 15 de baja los abona la empresa; mientras que del día 16 de baja en adelante lo abona la empresa pero se lo descuenta de los seguros sociales, es lo que se conoce como "pago delegado", por lo que realmente lo abona la Seguridad Social. En cambio, si el periodo de incapacidad obedece a contingencias profesionales, el salario lo paga la empresa con cargo a la Mutua. 

"En contingencias profesionales, el salario se cobra desde el primer día de baja"

El tiempo en el que se puede permanecer de baja también dependerá del tipo de contingencia que la causó, así, para contingencias comunes se puede estar un máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses más; mientras que para las profesionales, la duración es de 6 meses, prorrogables por otros 6 + 6 meses, donde durante estos últimos la baja se convertirá en ordinaria. Una vez agotados estos plazos, se pasa un tribunal médico para dictaminar si se prolonga o no la incapacidad.

En cuanto a la tramitación de los partes de baja y alta, vienen recogidas entre otra normativa en el RDL 1/2015, siendo los aspectos más destacados: 

- Hay que entregar una copia del parte de baja y confirmación a la empresa (no especifica que deba ser presencial ni por el/a trabajador/a expresamente).

- El parte de alta surte efectos al día siguiente de su emisión, es decir, hay que incorporarse al trabajo el primer día laborable siguiente a la fecha de alta.

- En procesos de hasta 4 días de duración, podrá emitirse en el mismo parte la baja y el alta.

- En bajas largas, se ofrece la posibilidad de emitir partes de confirmación tras la revisión en periodos mayores que la semana.

- La Mutua está obligada a emitir un informe justificando la negación de la baja por causas profesionales.

- Independientemente del tipo de contingencia que generó la baja, la Mutua podrá llamar al/a trabajador/a para hacerle un seguimiento en cualquier momento.

Por último, os invitamos a visitas nuestro sitio Web, empleorecursos.es, donde exponemos aspectos relacionados con el Derecho Laboral, Orientación para la búsqueda de empleo, Recursos Humanos, ofertas de empleo, etc.

 

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